BOPV nº 217 · 2022-11-14 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 26 de octubre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Fundación Legarra Etxebeste, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.
En fecha 9 de marzo de 2022 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Fundación Legarra Etxebeste. Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 9 de marzo de 2022 por la Fundación ante la Notario de Andoain, Dña. Natalia Elvira Moreno Ibáñez, (número 346 de su protocolo). La referenciada escritura pública incorpora certificado expedido el 7 de marzo de 2022 por Dña. M.ª Jesús Larrarte Aramburu, Secretaria no miembro del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 7 de marzo de 2022, en la que se adoptó modificar los Estatutos de la Fundación para su adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2022, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida. La certificación del acuerdo adoptado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. El 21 de octubre de 2022, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente. El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco y han realizado la propuesta de resolución. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio