BOPV nº 217 · 2022-11-14 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a las personas interesadas el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Vistos los valores culturales del Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental a favor del Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta la delimitación que se establece en el Anexo I de la presente Resolución, así como la descripción que figura en el Anexo II, el régimen de protección que se incorpora en el Anexo III y los listados recogidos en los Anexos IV, V y VI. La incoación de este expediente determinará respecto al Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección, así como del régimen común y específico previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes de Protección Especial. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II, estableciendo el régimen particular de protección que se incorpora como Anexo III y observando los listados recogidos en los Anexos IV, V y VI, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, tal y como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Hacer saber a los ayuntamientos afectados; a los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes, y de Movilidad y Ordenación del Territorio; a los Departamentos de la Diputación Foral de Álava de Cultura y Deporte, y de Medio Ambiente y Urbanismo que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión para los bienes inmuebles del otorgamiento de