BOPV nº 218 · 2022-11-15 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 2 de noviembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 25 de mayo de 2022, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2022.

ANTECEDENTES Con fecha 27 de junio de 2022 se publicó en el BOPV la Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2022. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 25 de mayo de 2022, la Comisión de Valoración, reunida el día 25 de octubre de 2022, elaboró para la línea de subvenciones convocadas, propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas, propuesta que fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas. En su virtud, y vista la propuesta de orden de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden, RESUELVO : Primero Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo y por las cuantías en el mismo señaladas. Segundo Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden de 25 de mayo de 2022 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto. Tercero El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2023, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 1 de marzo de 2023. Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Cuarto Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 1 de marzo de 2023: a) Memoria resumida de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden de convocatoria, presentando todos los datos desagregados por sexos. b) Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición. c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico. Las facturas presentadas deberán

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