BOPV nº 222 · 2022-11-21 · Educación

ORDEN de 9 de noviembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola» de Tolosa (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola», en solicitud de modificación de la autorización del centro para la ampliación de un ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010 de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas;.y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica la autorización del centro docente privado integrado que se describe a continuación para el curso 2022-2023: N.º de código: 20005075 y 012566. Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional. Denominación específica: «Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola». Titular: Tolosako Inmakulada Lanbide Ikastola Soc. Coop. Domicilio: Kondeko Aldapa, 5 B. Municipio: Tolosa. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Ampliación de un ciclo formativo de grado medio de «Cuidados auxiliares de enfermería». Composición resultante: Formación Profesional: Familia: sanidad. Ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: 2 ciclos. Ciclo formativo de grado medio de Farmacia y parafarmacia. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado superior de Documentación y administración sanitarias. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado superior de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado superior de Radioterapia y dosimetría. Capacidad: 1 ciclo. Familia: servicios socioculturales y a la comunidad. Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo formativo de grado superior de Integración social. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificac

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