BOPV nº 224 · 2022-11-23 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 26 de octubre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia n.º 44/2022, de 31 de enero de 2022, dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento ordinario n.º 513/2019, en relación con el Decreto 68/2019, de 16 de abril, por el que califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa) y se establece su régimen de protección.

Visto y examinado el expediente de ejecución de sentencia dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el procedimiento ordinario n.º 513/2019, y sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En virtud del Decreto 68/2019, de 16 de abril, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa) y se establece su régimen de protección (BOPV n.º 81, de 2 de mayo de 2019). Segundo Contra el citado Decreto 68/2019, la mercantil Promociones Kaiaberri, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo, quedando registrado dicho recurso con el número 513/2019. En el escrito de demanda, la citada mercantil solicitó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el dictado de una sentencia por la que, con carácter principal, se procediera a anular el Decreto recurrido y, con carácter subsidiario, se anulara el referido Decreto en lo concerniente a la inclusión dentro del régimen de protección morfológica, de las antiguas parcelas identificas con los números postales 7 y 8. Tercero Con fecha del 31 de enero de 2022, la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia n.º 44/2022, cuyo fallo declaró la parcial disconformidad a derecho del Decreto 68/2019, procediendo a anular el mismo exclusivamente en relación con la incorporación al listado de protección morfológica de los edificios residenciales del Muelle de San Sebastián identificados con los números 7 y 8. Habiendo alcanzado dicha sentencia el carácter de firme, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el fallo de la misma se ha hecho público mediante sendos edictos publicados en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV n.º 129, de 5 de julio de 2022) y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG n.º 122, de 28 de junio de 2022). Cuarto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura y Política Lingüística, que, a su vista, han elaborado el correspondiente informe-propuesta de resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.19, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. Segundo Atendiendo al contenido de los artículos uno y cinco del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del

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