BOPV nº 225 · 2022-11-24 · Trabajo y Empleo
ORDEN de 10 de noviembre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de los Planes de Igualdad en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la capacitación de las comisiones de igualdad.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 12.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral. El Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, señala en su artículo 10.1 que entre las funciones a desarrollar por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social se encuentran las de prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral, y la de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad. Desde la modificación del artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la consecución de la Igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las empresas se ha centrado de manera más intensa en la negociación y, en su caso, acuerdo de los Planes de Igualdad, dotándoles además de una naturaleza convencional similar al convenio colectivo. El desarrollo de esta Ley, a través del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; ha dado cuerpo a este instrumento, los Planes de Igualdad, a través de las Comisiones de Igualdad (comisiones negociadoras de los planes de igualdad) dotándolas en su artículo 6 de las siguientes competencias: a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad. b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico. c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones. d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa. e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimient