BOPV nº 227 · 2022-11-28 · IVAP

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2022-2023, tanto para el personal de la Administración General e Institucional de Euskadi, como para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración actualizado con el IVAP.

RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de cursos para los perfiles lingüísticos uno, dos y tres dirigidos al personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al personal de los entes públicos con convenio de colaboración actualizado con el IVAP, para el segundo cuatrimestre del curso 2022-2023, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2022. La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA. ANEXO I BASES Primera Objetivo. Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del personal de las instituciones públicas vascas. Segunda Personal destinatario. Podrá participar en esta convocatoria del servicio de Formación Lingüística el personal de las siguientes entidades que cumplan los requisitos señalados en el siguiente apartado: a) Personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante lo anterior, no podrán concurrir a la presente convocatoria el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el personal de la Ertzaintza y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Todo este personal podrá participar en las convocatorias específicamente establecidas para sus ámbitos, en función de su dimensión y necesidades específicas. b) Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. c) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos. d) Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Ararteko y Agenda Vasca de Protección de Datos. e) Personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco. f) El Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco. Para tener acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en la presente Resolución, las entidades públicas señaladas en el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Tener aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Haber suscrito y renovado previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, según modelo recogido en el Anexo II de la citada Orden. En todo caso, el IVAP ofrecerá formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias. Tercera Nor

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV