BOPV nº 227 · 2022-11-28 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

ORDEN de 16 de noviembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 92 alojamientos dotacionales en el municipio de Vitoria-Gasteiz, en el área de Lakuabizkarra.

ANTECEDENTES Primero El procedimiento de adjudicación de los mencionados alojamientos dotacionales se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda. Segundo La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 92 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en el municipio de Vitoria-Gasteiz, en el sector Lakuabizkarra, número de expediente EB1-1235/11-AA-000. Tercero De los 92 alojamientos dotacionales 2 están adaptados a las necesidades de personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente y tienen un dormitorio y una superficie de 55,23 m2. De los restantes 90 alojamientos dotacionales, 74 alojamientos son de un dormitorio y tienen una superficie de entre 34,61 m2 y 35,84 m2. Otros 16 alojamientos son de dos dormitorios y tienen una superficie de entre 35,71 m2 y 53,89 m2. Estos alojamientos dotacionales se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo quinto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), así como del artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012). Segundo El artículo 23.4 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece que los alojamientos dotacionales serán de titularidad pública y se ocuparán por las personas usuarias con carácter temporal. Tercero Según se recoge en el artículo 23.3 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, los alojamientos dotacionales estarán destinados al alojamiento temporal

Publicación oficial en euskadi.eus

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