BOPV nº 234 · 2022-12-09 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
ACUERDO de 25 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la oferta de empleo público del ente público para el ejercicio 2022.
En el Marco Estratégico 2020-2024 del Departamento de Salud, en el que se define la guía de las políticas de salud del Gobierno Vasco para seguir dando la mejor respuesta a las necesidades de las personas, se plantea el reto de seguir mejorando nuestro sistema Vasco de Salud mediante la inversión en personal, nuevas infraestructuras, investigación y procesos desde los principios de la integración, la colaboración y la eficiencia. En el ámbito de personal se prevé la consolidación del empleo con medidas para el incremento de plantilla que aporte mayor estabilidad laboral a Osakidetza, mediante la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que se lleven a cabo en el periodo 2020-2024, en el ámbito de las distintas Ofertas Públicas de Empleo aprobadas. La oferta pública de empleo del año 2022 incorpora las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos, que se concreta en un 120 % de las bajas netas de personal producidas en el año 2021, conforme a lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, artículo 20. Dicho porcentaje se aplica sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computan los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. A los efectos citados, se adjunta como anexo a este Acuerdo, certificación de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza del número de bajas y altas tenidas en cuenta para el cálculo de la tasa de reposición. La oferta de pública de empleo incorporará, junto a las plazas que deban proveerse por personal de nuevo ingreso, otras plazas para su provisión mediante procesos de promoción interna. Como quiera que dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, como se determina en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, citada, procede encomendar a la Dirección General de Osakidetza para que, tras el correspondiente proceso negociador y previo análisis de la situación de plantilla, apruebe el número de plazas que se ofertarán dentro de la OPE mediante procesos de promoción interna. Ambas convocatorias, la de