BOPV nº 235 · 2022-12-12 · Seguridad
ORDEN de 25 de noviembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza, por las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje.
El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental e información, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades, se encuentran las aplicables a las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje. En lo que se refiere a las disposiciones aplicables, debemos mencionar las contenidas en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes, y el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana. Por Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, se dio publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de las empresas de alojamiento turístico. En virtud de dicha Orden se imponían tales obligaciones, a las empresas de alojamiento turístico ubicadas en Euskadi que, con independencia de su denominación, se dedicaran de manera profesional y habitual, mediante precio, a proporcionar alojamiento temporal con fines de ocio, por negocio u otros motivos, sin constituir cambio de residencia por la persona alojada, y con o sin prestación de servicios de carácter complementario. Nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación, al que las Administraciones públicas, como parte integrante de la sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso la introducción, de forma generalizada, de la comunicación electrónica en las relaciones entre la Administración y las personas administradas, con el objetivo de servir mejor a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, así como reforzar las garantías de la ciudadanía y las empresas, como señala, expresamente, su exposición de motivos. En este sentido, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, obliga a las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a implantar el uso de medios electrónicos en las prestaciones de servicios, c