BOPV nº 236 · 2022-12-13 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector residencial Eguzkitzagoiena en Durango (Bizkaia), promovido por la junta de concertación del sector Eguzkitzagoiena.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de septiembre de 2022 el Ayuntamiento de Durango completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector Residencial Eguzkitzagoiena, en Durango, promovido por la Junta de Concertación del Sector Eguzkitzagoiena, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de septiembre de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E. de la Ley. El proyecto objeto de esta resolución está recogido en el citado Anexo II.E, concretamente estaría contemplado en el epígrafe 7.b del Grupo E7 del anejo citado: «Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas residenciales y comerciales fuera de áreas urbanizadas que ocupen una superficie igual o mayor a una hectárea». Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del p