BOPV nº 239 · 2022-12-16 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 5 de diciembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de prevención a adoptar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, contra la Influenza aviar.
La Influenza aviar es una enfermedad causada por un virus tipo A de la familia Orthomyxoviridae, que afecta a diferentes especies de aves y se caracteriza por la existencia de distintos subtipos. Dentro de los diferentes subtipos, se distinguen a su vez variedades de alta y baja patogenicidad (IAAP y IABP respectivamente), y puesto que Influenza Aviar es una enfermedad de declaración obligatoria (EDO) incluida en la lista de la OMSA, está sujeta a vigilancia. En la propagación de la enfermedad, cobran un papel importante las migraciones estacionales de las aves silvestres, predominantemente aves acuáticas, asintomáticas en muchos casos y que se presentan como principal reservorio de la enfermedad. La distribución del virus es muy amplia a nivel mundial, y en la actualidad está presente en la práctica totalidad de Estados Miembros de la UE, en los que durante el año 2022 han sido comunicados una importante cantidad de focos de IAAP en aves silvestres, de corral y cautivas, predominando el subtipo H5N1 en todos ellos. Euskadi forma parte de las rutas migratorias que utilizan las aves silvestres en sus movimientos migratorios por el continente europeo y durante el año 2022 han sido comunicados 18 focos del subtipo H5N1, todos ellos en aves silvestres, repartidos en los 3 TT.HH. con el consiguiente aumento de riesgo de declaración de la enfermedad en explotaciones de aves de corral, lo que hace necesaria la activación de medidas de prevención para proteger las explotaciones avícolas de la Comunidad Autónoma en tanto dure esta situación de riesgo alto. Así lo dicho, consultadas las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos y al amparo de lo establecido en el artículo 10.9.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, RESUELVO : Primero Refuerzo de la bioseguridad. Se aplicarán las siguientes prohibiciones y obligaciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi: a) Queda prohibida la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo para atraer aves silvestres en prácticas cinegéticas, quedando excepcionadas las destinadas a muestreo en virtud de los programas de vigilancia de influenza aviar y para la realización de proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad autorizada por la autoridad competente, previa evaluación favorable del riesgo y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. b) Queda prohibido alimentar a las aves de corral en espacios accesibles a aves silvestres al aire libre, si no es bajo el establecimiento de sistemas de alimentación que impidan el acceso de aves silvestres a los mismos, o si ello no pueda posible, mediante la colocación de tela