BOPV nº 240 · 2022-12-19 · Educación

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden de 7 de junio de 2022, del Consejero de Educación, para la adquisición o arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

En fecha de 17 de junio de 2022 se hizo pública la Orden del Consejero de Educación, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de la adquisición o cuotas de arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento, así como gastos de instalación derivados de la misma maquinaria y/o equipamiento, diferenciados según dos ámbitos de actuación: Ámbito 1: destinado a los centros privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para la actualización de maquinaria y/o equipamiento necesario para la impartición de los ciclos formativos, conforme a lo señalado en el capítulo II. Ámbito 2: destinado a los centros integrados privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para abordar proyectos que den respuesta a los retos de los entornos 4.0 e implementen los planes de transformación digital y sostenibilidad de la formación profesional, conforme a lo señalado en el capítulo III. La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta convocatoria es de dos millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete euros (2.217.487 euros). En el caso del ámbito 1, el artículo 21.4 establece que en ningún caso el importe que finalmente se conceda podrá superar el 100 % de la inversión admitida como subvencionable. En caso de que la cantidad resultante de la aplicación de dichos criterios fuera superior al total de la cantidad admitida como subvencionable, el importe de la subvención se ajustará al equivalente a esta, y el montante excedentario se distribuiría de manera proporcional entre las solicitudes en que no concurriera dicha circunstancia, en función del resultado final obtenido tras la aplicación de todos los criterios. Tras la aplicación de todos los criterios de reparto, ha habido solicitudes cuya cantidad resultante ha sido superior al total de la cantidad admitida como subvencionable, por lo que el excedente ha sido distribuido de la manera señalada. Por su parte, el artículo 27.3 de la Orden establece que el importe a conceder por beneficiario en el ámbito 2 no podrá ser inferior a 18.000 euros, ni superior a 150.000 euros. Asimismo, el artículo 27.4 señala que si tras la aplicación del procedimiento y los límites establecidos en el presente artículo quedara dotación sin repartir por no alcanzar esta el 100 % de la inversión admitida como subvencionable del siguiente clasificado en el orden de prelación, se le adjudicará la ayuda por la cuantía de la dotación restante, siempre y cuando esta llegue a cubrir al menos el 85 % de la inversión admitida como subvencionable. En caso contrario, se adjudicará la ayuda al siguiente clasificado con mayor puntuación al cual el importe de la dotación restante cubra al menos el 85 % de la inversión admitida como subvencionable. Tras la valoración de las solicitudes y adjudicación de las cantidades para el ámbito 2, ha resultado una canti

Publicación oficial en euskadi.eus

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