BOPV nº 243 · 2022-12-22 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
DECRETO 150/2022, de 7 de diciembre, de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi.
En Euskadi la atención sociosanitaria se define como el conjunto de cuidados destinados a las personas que por causa de graves problemas de salud o limitaciones funcionales y de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención. Esta definición expresa contenida en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, se completa con la identificación de los colectivos susceptibles de ser atendidos en el marco de la atención sociosanitaria (artículo 46.2). La atención sociosanitaria en Euskadi es el resultado de una trayectoria de más de veinticinco años de cooperación interinstitucional y asistencial que, desde la coordinación de los ámbitos de servicios sociales y de salud, formula la integración funcional como eje para la provisión de una adecuada atención centrada en la persona y como garantía para la continuidad de cuidados. Este modelo se ha ido configurando desde los primeros acuerdos marcos rubricados en la década de los años noventa entre el Departamento de Salud, Osakidetza-Servicio vasco de salud y los Departamentos de Servicios Sociales/Bienestar Social de las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava para la cobertura de las necesidades sociosanitarias en los respectivos Territorios Históricos, y cuenta con un importante hito en el año 2003 con la firma el primer acuerdo autonómico de colaboración interinstitucional entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y Eudel/Asociación de Municipios Vascos, para el desarrollo de la atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El establecimiento de los necesarios cauces de cooperación entre administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales y sanitarios en Euskadi al objeto de garantizar la prestación de la atención sociosanitaria ha sido un aspecto señalado (si bien insuficientemente desarrollado) en los diferentes documentos normativos que conforman el marco para la atención sociosanitaria en Euskadi. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7, determina el objeto y naturaleza del Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, entre las que se encuentra la atención sociosanitaria como elemento de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. El carácter de la prestación sociosanitaria viene definido en el artículo14.1 de la Ley como «el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social». En el artículo 14.2. se establece que en «el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad au