BOPV nº 244 · 2022-12-23 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 20 de diciembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2022, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción audiovisual, y la Orden de 25 de mayo de 2022, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2022, al desarrollo de proyectos audiovisuales.

ANTECEDENTES DE HECHO La Orden de 24 de marzo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la producción audiovisual (BOPV n.º 72, de 11 de abril de 2022), en su artículo 1.2 fijaba la dotación total de dichas ayudas en la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta mil euros (2.430.000,00). La Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, en el ejercicio 2022, al desarrollo de proyectos audiovisuales fue publicada en el BOPV n.º 110, de 8 de junio de 2022. Con fecha 25 de noviembre de 2022, se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano. Mediante el citado convenio se canaliza la colaboración entre ambas entidades para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención establecida para tal fin en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que prevé una partida denominada «Promoción de la cinematografía en lenguas cooficiales». FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 23.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio. Segundo El artículo 23.2 b) de la Ley General de Subvenciones dispone que la iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que contendrá, necesariamente, entre otros extremos, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Asimismo, el artículo 51.1 d) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, preceptúa que las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones contendrán, como mínimo, entre otros aspectos, «la cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas». Tercero De conformidad con el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, «El Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos». A la vista de lo establecido en el artículo 14 e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de

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