BOPV nº 245 · 2022-12-26 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 7 de diciembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2023, a la creación gráfica de cómics, novelas gráficas o libros ilustrados.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción de la Cultura. En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura y Política Lingüística le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia tanto creativa como industrial que está adquiriendo el sector del comic o narrativa dibujada y el nivel creativo que han demostrado las y los profesionales de la ilustración gráfica, se ha considerado de interés el apoyo a medidas dirigidas a impulsar la creación gráfica, ya sean cómics y novelas gráficas o álbumes ilustrados. El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de un sector creativo actualmente en auge en nuestro País. Aunque se trata de obras con autoría múltiple, que requieren generalmente un trabajo literario y un trabajo gráfico, esta línea de ayudas se destina a la parte gráfica de la obra, atendiendo a su especial complejidad y al esfuerzo que requiere. Por su doble naturaleza de trabajos creativos y de productos industriales, esta línea de ayudas se enfoca a obras cuya publicación esté, si no asegurada, sí, al menos, encaminada. Es por tanto una línea de ayudas que pretende impulsar y sustentar la labor de los artistas gráficos, y al mismo tiempo dinamizar en Euskadi la edición de novelas gráficas y libros ilustrados. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.5 y 25 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la presente Orden se adoptan medidas específicas encaminadas a eliminar o reducir las desigualdades que existan en el ámbito de la creación cultural, así como a dar cumplimiento al VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de incrementar la presencia de mujeres en los espacios de la producción cultural y artística, en todos los ámbitos culturales y en todos los niveles. Asimismo, la presente Orden se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2024 del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar y regular las condiciones de concesión de subvenciones, a procesos de creación de ilustraciones que conformen una obra editorial, siendo un libro, bien en formato cómic, novela gráfica o álbum ilustrado, el destino ultimo de dicha creación.

Publicación oficial en euskadi.eus

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