BOPV nº 248 · 2022-12-29 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.
El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivos del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi. La consecución de dichos objetivos requiere de la participación de toda la Administración Vasca, con especial relevancia de la Local, como instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en su artículo 7, determina las competencias de la Administración Local, entre las que enumera en el apartado 1.c) señala «c) La planificación en el ámbito local, en el marco de la planificación general del Gobierno Vasco y de la planificación territorial de las diputaciones forales, así como la elaboración de normas, directrices y directrices que concreten y adecuen a la realidad territorial lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo». Por su parte, el artículo 15.3 señala que los ayuntamientos aprobarán planes para la igualdad, de acuerdo con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general del Gobierno Vasco, y garantizarán, mediante los recursos materiales, económicos y humanos necesarios, que en cada uno de sus departamentos, organismos autónomos y otros entes públicos dependientes o vinculados se ejecuten de forma efectiva y coordinada las medidas previstas en los mencionados planes y en esta ley. Los ayuntamientos podrán realizar dichas actuaciones de manera individual o a través de las mancomunidades, cuadrillas o agrupaciones de las que formen parte o constituyan a estos efectos, y contarán para ello con asistencia del Gobierno Vasco y de las correspondientes diputaciones forales, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En este sentido, y a fin de favorecer la ejecución del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV correspondiente a cada legislatura en el ámbito local, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en ejercicio de la función de impulso que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, viene promoviendo y apoyando el desarrollo de dicho Plan a través de la puesta en marcha de planes para la igualdad. Además, la Ley 4/2005, de 18 de fe