BOPV nº 248 · 2022-12-29 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2023, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo de aquel, promover las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y remover los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en Euskadi. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que; apoyen a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de lograr una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en las que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres; así como a promover vías de colaboración público-privada con dichas entidades, a fin de favorecer el empoderamiento de las mujeres y propiciar espacios para la detección de casos violencia machista y contra las mujeres y el acompañamiento a las víctimas. Por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005 señala que el Gobierno Vasco aprobará cada legislatura un plan general que recoja, de manera coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Así, el vigente VII Plan para la Igualdad se rige por 5 principios orientadores; el paradigma feminista, mediante el cual, como teoría y práctica, permite explicar y entender cómo y porque se producen las desigualdades y discriminaciones de mujeres y hombres; el enfoque de género, como metodología de análisis de trabajo, este enfoque permite hacer visibles las desigualdades; la interseccionalidad, que implica la propuesta de acción más compleja e integradora, donde las mujeres, desde su diversidad son atravesadas por la lengua, clase, etnia, procedencia, orientación sexual, diversidad funcional etc.; el empoderamiento de las mujeres, condición imprescindible para la consecución de la igualdad, el cual en si es un objetivo, una herramienta y un proceso; y el desarrollo humano sostenible, que implica que las necesidades humanas son otras, porque se incorporan y se consideran prioritarias las necesidades de las mujeres. Por ello, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prevé en el ejercicio 2023 la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad real