BOPV nº 249 · 2022-12-30 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 14 de diciembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales (en el marco del Plan del Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, correspondiente al año 2022).

ANTECEDENTES DE HECHO La Orden Orden de 2 de noviembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales (en el marco del Plan del Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, correspondiente al año 2022), en su artículo 19.1 fijaba que la justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Promoción de la Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 30 de noviembre de 2023. Asimismo, el artículo 18.1 b) disponía que el segundo pago se realizará antes del 31 de enero de 2024, en todo caso, una vez aprobada la justificación del proyecto. Con fecha de 30 de noviembre de 2022, se celebró la Conferencia Sectorial de Cultura que tenía por objeto aprobar la modificación de los documentos rectores de los proyectos a realizar por las Comunidades Autónomas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU. Por lo que respecta al proyecto C24.I02.P05.1 (antiguo C24.I02.P2.1) denominado «Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales», la conferencia sectorial ha aprobado cambiar el plazo de ejecución, incluido su pago, a fecha de 31 de diciembre de 2023, resultando ser un deber de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas para la implementación de la medida. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 23.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio. Segundo El artículo 23.2 b) de la Ley General de Subvenciones dispone que la iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Asimismo, el artículo 51.1 g) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, preceptúa que las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones contendrán, como mínimo, entre otros aspectos, «el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos percibidos». Tercero De conformidad con el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, «El Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos». A la vista de lo establecido en el artículo 14 e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autón

Publicación oficial en euskadi.eus

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