BOPV nº 249 · 2022-12-30 · Instituto Vasco de Consumo

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se hacen públicas las bases y la convocatoria de la concesión de ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras, en el ejercicio 2023.

Las organizaciones de personas consumidoras son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, así como su información, formación y educación. El artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario. La Ley 6/2003, del Estatuto de las Personas Consumidoras, en su artículo 28, reconoce a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, establece que las administraciones públicas de Euskadi fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de las personas consumidoras. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se crea por Ley 9/2007 con el objetivo de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. Entre sus funciones, están la de potenciar y fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y colaborar activa y económicamente con las asociaciones en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, defensa e información. Con fecha 18 de octubre de 2021, mediante Resolución de la Directora de Kontsumobide, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Organismo Autónomo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publica en la página web de este organismo autónomo. En base a las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, así como el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones. La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras del País Vasco que realicen las siguientes actividades. Para la línea 1 «Atención a las personas consumidoras», se subvencionarán los gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras, a fin de realizar las siguientes actividades: Atención a las consultas que presenten las personas consumidoras. Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo. Acciones formativas e informativas dirigidas a personas consumidoras. Para la línea 2 «Asistencia jurídica» se subvencionarán los gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras, tales como: Consultas con u

Publicación oficial en euskadi.eus

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