BOPV nº 5 · 2023-01-09 · Educación

ORDEN de 30 de noviembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se autoriza al Centro Privado de Educación infantil, Primaria y Secundaria «Olabide Ikastola» la impartición de la modalidad de Bachillerato General.

Examinado el expediente iniciado por la persona representante legal del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en solicitud de autorización para impartir la modalidad de Bachillerato General en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar, la impartición de la modalidad de Bachillerato general al centro docente privado que se describe a continuación, a partir del curso académico 2022-2023. N.º de código: 010188 (CAPV) y 01001280 (universal). Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS) Denominación específica: «Olabide Ikastola». Titular: Olabide Ikastola, Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Lasarteko errepidea, 101. Municipio: Vitoria-Gasteiz. Territorio Histórico: Álava. Composición resultante: Educación Infantil 1.º ciclo: 5 unidades con la siguiente capacidad: 5 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º ciclo: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares. Bachillerato: Modalidades de «Artes», «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «General», 6 unidades con capacidad para 210 puestos escolares. Educación Especial: 3 aulas abiertas. Segundo La autorización de la nueva modalidad de Bachillerato general no supone ampliación alguna de las unidades autorizadas al citado centro. Tercero El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. Cuarto La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su represent

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