BOPV nº 5 · 2023-01-09 · Educación
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden de 5 de julio de 2022, del Consejero de Educación, para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2022.
Con fecha 27 de julio de 2022 se hizo pública la Orden del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2022. El objeto de la citada convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas. La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta convocatoria asciende a cuatrocientos sesenta y ocho mil (468.000,00) euros. El artículo 12.1 referente a la cuantía y procedimiento de concesión, establece que las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13, con una puntuación comprendida entre 1 y 10 puntos. Las ayudas se adjudicarán, con el límite establecido en el apartado 2 del artículo 12, hasta el agotamiento, en su caso, del crédito disponible, a aquellas que, habiendo obtenido al menos 5 puntos, han obtenido mejor valoración en aplicación de los citados criterios. No obstante, todas aquellas solicitudes que obtengan 5 puntos o más obtendrán ayuda para la contratación/asignación de una persona, aplicándose las reglas del concurso para la subvención a la contratación/asignación de la segunda y tercera persona. Asimismo, el citado artículo 12.2 de la Orden establece que el importe máximo subvencionable para cada persona contratada específicamente o asignada con carácter de exclusividad para el desarrollo de las actividades subvencionables se fijará en función de la fecha prevista de contratación/asignación y la fecha prevista de finalización de las actividades que se indique en la solicitud (Anexo II). Como máximo, cada entidad beneficiaria podrá recibir la cuantía equivalente a los costes subvencionables de tres personas y, en ningún caso, el importe máximo subvencionable por persona contratada/asignada con carácter de exclusividad podrá ser superior al importe proporcional de 52.000 euros anuales. El artículo 11 señala que la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director de Planificación y Organización y formada por la persona Responsable del Servicio de Formación