BOPV nº 6 · 2023-01-10 · Educación
ORDEN de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la escolarización del alumnado fuera del proceso ordinario de escolarización, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determina la composición, las funciones y las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
La admisión del alumnado en los centros públicos y en los centros privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco está regulada por el Decreto 1/2018, de 9 de enero, y por las Órdenes de la Consejera de Educación que anualmente establecen el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión. El artículo 23 del citado Decreto establece que el procedimiento de admisión de alumnado fuera del proceso ordinario de admisión, en las etapas de Educación Infantil a partir del tercer curso del primer ciclo y de educación obligatoria será común para todos los centros y será regulado mediante Orden del Consejero o Consejera del departamento competente en materia de educación. En términos del citado artículo, la escolarización del alumnado fuera del proceso ordinario de admisión se hará, teniendo en cuenta las plazas disponibles en ese momento, en los centros docentes, tanto públicos como privados concertados, que determine el Departamento Educación por medio de los órganos que se determinen en cada caso y una vez oídos los padres, madres, tutores o tutoras legales de dichos alumnos y alumnas. En todos los casos, además de las preferencias de la familia y la disponibilidad de puestos escolares, se deberán tener en cuenta otros factores ligados a la planificación escolar y al equilibrio en la distribución de la diversidad entre los distintos centros. Asimismo, para la escolarización del alumnado a partir del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil y de la educación obligatoria de incorporación tardía al sistema educativo vasco, el artículo 24 de dicho Decreto establece que se constituirá una Comisión Territorial de Escolarización en cada uno de los Territorios Históricos entre cuyas funciones estará la de proponer al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación el centro en que se ha de escolarizar a este alumnado. El citado artículo 24 establece, igualmente, que la Orden que regule el procedimiento de admisión del alumnado fuera del proceso ordinario de admisión, establecerá la composición y la regulación de estas Comisiones. Es por ello que, a través de esta Orden, se procede a la regulación del procedimiento de admisión de alumnado fuera del proceso ordinario de admisión, así como de la composición y funcionamiento de estas Comisiones Territoriales de Escolarización. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de escolarización del alumnado en los supuestos excepcionales de escolarización producidos fuera del proceso ordinario de escolarización y determinar la composición, las funciones y las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa en los centros públicos dependientes del De