BOPV nº 6 · 2023-01-10 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Galdakao-Hospital».
La nueva Línea 5 del FMB se inicia en el área de Sarratu (Basauri) y finaliza en el Hospital de Galdakao. Se diseña para dar servicio al barrio de Sarratu y a la población de Galdakao, último municipio circunscrito al área definida para el Bilbao Metropolitano en dirección Este. A tal efecto, la línea cuenta con un total de cinco estaciones a lo largo de su recorrido, una en el T.M. de Basauri y cuatro en el de Galdakao: Intermodal de Sarratu (Basauri), Aperribai, Bengoetxe, Galdakao Centro y Hospital. El presente tramo Galdakao-Hospital se inicia en el PK 4+340, donde concluye el tramo anterior Aperribai-Galdakao, y finaliza superada la Estación de Hospital. El proyecto incluye el túnel de línea desde la conexión con el tramo anterior hasta el final del tramo, la salida de emergencia de Puentelatorre y la estación de Hospital, que se diseña en caverna. Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2022 se aprobó el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Galdakao-Hospital». El objeto del Proyecto es definir a nivel constructivo la obra civil que es necesario llevar a cabo para la implantación de la nueva Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en su tercer tramo, explotado por Euskotren, que finaliza en las inmediaciones del Hospital de Galdakao y el Barrio de Usansolo. El tramo Galdakao-Hospital se desarrolla dentro del término municipal de Galdakao e incluye la Estación de Hospital, así como la Salida de Emergencia de Puentelatorre. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva