BOPV nº 1 · 2023-01-02 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 26 de julio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan ayudas COVID-19 a las empresas y personas profesionales autónomas del sector deporte, en el año 2022.

ANTECEDENTES Con fecha 15 de septiembre de 2022 se publicó en el BOPV la Orden de 26 de julio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan ayudas COVID 19 a las empresas y personas profesionales autónomas del sector deporte, en el año 2022. De conformidad con el artículo 9.2 las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución corresponde al Director de Actividad Física y Deporte. Y tal y como establece el artículo 9.3 la resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la identidad o denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación. En su virtud y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 9.2 de la mencionada Orden, RESUELVO : Primero Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. Segundo Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por los motivos que asimismo se indican. Tercero Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de julio de 2022 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de dicho texto. Se informa asimismo de que las subvenciones concedidas están sujetas a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Cuarto El abono de la subvención se hará efectiva mediante un pago una vez transcurrido el transcurso del plazo señalado en el artículo 12 a) desde la notificación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia. Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Quinto En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, el Director de Actividad Física y Deporte, previa audiencia a la beneficiaria y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida. Sexto Además, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro

Publicación oficial en euskadi.eus

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