BOPV nº 13 · 2023-01-19 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 3/2023, de 11 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre Emakunde Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Alava, para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres.

Habiéndose suscrito por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración entre Emakunde Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Alava, para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2023. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 3/2023, DE 11 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y EMAKUNDE - INSTITUTO VASCO DE LA MUJER PARA EL DESARROLLO Y COFINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA INTERINSTITUCIONAL «BELDUR BARIK» DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES PARA EL AÑO 2022 En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2022. SE REÚNEN: Don Ramiro González Vicente, en calidad de Diputado General, en virtud del Acuerdo del Pleno de las Juntas Generales, de 4 de julio de 2019, de elección y toma de posesión del cargo de Diputado General. En virtud del Decreto Foral 324/2019 del Diputado General, de 5 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023, el Departamento de Diputado General ejerce las funciones y áreas de competencia de Política para la Igualdad, Política de Inmigración y Cooperación. Dña. Miren Elgarresta Larrabide, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, actuando en nombre y representación de dicho organismo autónomo dependiente del Gobierno Vasco, en virtud del artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. EXPONEN: Primero De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres, incluida la violencia machista contra las mujeres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el

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