BOPV nº 13 · 2023-01-19 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2023, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, a favor del caserío Urrutza ubicado en el barrio Solatxi número 6 de Zeberio (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés patrimonial del Caserío Urrutza ubicado en el barrio Solatxi número 6 de Zeberio (Bizkaia), y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como bien cultural de protección media, con la categoría de monumento, a favor del Caserío Urrutza ubicado en el barrio Solatxi número 6 de Zeberio (Bizkaia), teniendo en cuenta la delimitación que figura en el Anexo I de la presente Resolución, así como la descripción que se recoge en el Anexo II y el régimen particular de protección que se incorpora en el Anexo III. La incoación de este expediente de protección determinará respecto al Caserío Urrutza ubicado en el barrio Solatxi número 6 de Zeberio (Bizkaia), la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección, así como del régimen común y específico previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes culturales de protección media. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de bien cultural de protección media, con la categoría de monumento, a favor del Caserío Urrutza ubicado en el barrio Solatxi número 6 de Zeberio (Bizkaia), en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen particular de protección que se incorpora como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Hacer saber al Ayuntamiento de Zeberio y a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen particular de protección. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con caráct

Publicación oficial en euskadi.eus

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