BOPV nº 14 · 2023-01-20 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se renueva la autorización a la empresa UVA Control, S.L., como Entidad Autorizada de Verificación para realizar las verificaciones, en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público.
Ref.: DAI-MET/UV-01/22 ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Mediante Resolución de 21 de julio de 2006, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, se autorizó a la empresa UVA Control, S. L., con domicilio en c/ Kandelazubieta, n.º 35, Trasera, 48940 Leioa (Bizkaia), para realizar la verificación oficial de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como laboratorio acreditado. Dos. Por Resolución de 26 de marzo de 2012, la Directora de Administración y Seguridad Industrial autorizó a la empresa UVA Control, S. L., como Entidad Autorizada de Verificación para realizar las verificaciones, en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público. Tres. Por Resolución de 10 de abril de 2017, el Director de Energía, Minas y Administración Industrial renovó la autorización a la empresa UVA Control, S. L., como Entidad Autorizada de Verificación para realizar las verificaciones, en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público. Cuatro. Con fecha 7 de julio de 2022 se recibe en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de D. Jose Ignacio Vergel Acebes, en nombre y representación de la empresa UVA Control, S. L. para renovación como Entidad de Verificación Autorizada para realizar la verificación oficial «in situ» de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en calidad de laboratorio de ensayos acreditado. Junto a la solicitud ha presentado la acreditación de ENAC n.º 535/LE 1096, Anexo Técnico Rev. 9 de 19-07-2019 como laboratorio de ensayos para aparatos de exposición de la piel a radiaciones ultravioletas, relación de personal cualificado, relación de medios técnicos e informe favorable de los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Bizkaia sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2007 y de la Instrucción UV-01 Rev. 1 de 05-07-2013. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 13 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero (BOPV 05-03-21), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. El Real Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, establece en el artículo 3 las condiciones de utilización de los aparatos y en el artículo 11 que las revisiones técnicas serán realizadas por organismo autorizado por la Administración competente. El Decreto 265/2003, de 28 de octubre, por el que se regula