BOPV nº 2 · 2023-01-03 · Educación
ORDEN de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2023-2024, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan Formación Profesional Básica, recientemente modificado por el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, se señala que, anualmente, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento. Por otro lado, el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 1/2018, introduce algunas variaciones en el proceso de admisión del alumnado, siendo una de las más importantes la consideración como alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo a aquel que, entre otros aspectos, desconoce la lengua de aprendizaje, se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa o se incorpora tardíamente al sistema educativo. En este sentido, el mencionado decreto, de acuerdo a la normativa básica en vigor, establece que la obligatoriedad de establecer una reserva de plazas para este tipo de alumnado se debe hacer efectiva teniendo en cuenta la proporción de alumnado con Necesidades Específicas de apoyo Educativo que tiene cada centro, con el fin de no aumentar la proporción de este tipo de alumnado en el centro. En el mismo sentido, el Decreto 132/2022 también incide en la necesidad de que la planificación de la oferta de plazas escolares se ajuste a las necesidades reales de escolarización, evitando tanto la sobreoferta como la infraoferta. En suma, tanto la planificación de la oferta como los mecanismos que regulan la admisión deben contribuir a una distribución equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2023-2024. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Ámbito de aplicación. La presente Orden será aplicable a los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y a los centros privados concertados en: el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aulas de 2 años), el segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria. Así mismo, será aplicable a los centros privados autorizados que solo impartan primer ciclo de Educación Infantil y que ad