BOPV nº 17 · 2023-01-25 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Orden de 31 de agosto de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 180, de 20 de septiembre de 2022, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas que se realicen en el año 2022 y 2023. Segundo Tras el análisis de las solicitudes y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 13 de diciembre de 2022, aprobó un informe-propuesta de valoración de las solicitudes de ayuda presentadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Orden de 31 de agosto de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas, el titular de la Dirección de Justicia es el órgano competente para dictar la resolución en la que se determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, así como las cuantías de subvención de cada proyecto, desglosadas por cada ejercicio anual de duración del proyecto subvencionado. Segundo El artículo 15 de la Orden de convocatoria establece los criterios conforme a los cuales han de valorarse las solicitudes presentadas y dispone que la concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los referidos criterios, la solicitud supere la puntuación mínima de 60 puntos. Tercero Los proyectos propuestos se clasificarán en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración (con un máximo global de 100 puntos). Las subvenciones se otorgarán sucesivamente a los diferentes proyectos siguiendo el orden de más a menos puntuación hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria, tal y como establece el artículo 15. El artículo 16.1, señala que, la comisión de valoración, con anterioridad a la determinación de la cuantía, podrá reajustar las cantidades solicitadas por las entidades que incluyan gastos no subvencionables o no relacionados con el proyecto. Por su parte, el artículo 16.2 establece que en caso de que el crédito presupuestario para cada anualidad sea suficiente, todas aquellas solicitudes con 60 puntos o más recibirán el importe de la cuantía solicitada o, en su defecto, la cuantía máxima correspondiente. Así mismo, el artículo 16.3 establece que en caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para proceder conforme a los indicado en el párrafo anterior, la comisión de valoración seleccionará los proyectos subvencionables que hubieran obtenido 60 puntos o más en función de la puntuación obtenida hasta agotar el importe global contemplado en esta convocatoria. Por último, el artículo 16.4 establece que el importe máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto, individualmente considerado, será el siguiente atendiend

Publicación oficial en euskadi.eus

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