BOPV nº 19 · 2023-01-27 · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 54/2023, de 3 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de corrección de errores de las resoluciones 1741/2022, 1742/2022, 1743/2022, 1747/2022, 1748/2022, 1753/2022, 1776/2022, 1778/2022, 1781/2022, 1782/2022, 1783/2022, 1786/2022, 1790/2022, 1791/2022, 1792/2022, 1793/2022, 1795/2022, 1797/2022, 1799/2022, 1810/2022, 1812/2022, 1813/2022, 1815/2022, 1816/2022, 1819/2022, 1822/2022, 1823/2022, 1824/2022, 1825/2022, 1826/2022, 1827/2022, 1828/2022, 1829/2022, 1831/2022, 1832/2022, 1833/2022, 1834/2022,1835/2022, 1836/2022, 1837/2022, 1838/2022, 1839/2022, 1840/2022, 1841/2022, 1842/2022, 1843/2022, 1844/2022, 1845/2022, 1846/2022, 1847/2022, 1848/2022, 1849/2022 y 1850/2022, todas ellas de 24 de noviembre, y de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por las que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en diferentes categorías y puestos funcionales con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANTECEDENTES El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Se ha detectado que en las resoluciones indicadas existe un error de dicha índole en la base 3.1.2 del Anexo I de cada una de ellas, referente a la fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación exigida, estando dicha titulación correctamente en el Anexo I, base 2 referente a requisitos de las personas aspirantes, letra a). Advertidos tales errores en las citadas Resoluciones, publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco de 27 de diciembre de 2022, se procede a su corrección, de forma que: En la base 3.1.2 del Anexo I de texto idéntico en cada una de las resoluciones: Donde dice: Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (bloque concurso-oposición) y 14.2.1 (bloque concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar: Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad de Angiología y Cirugía Vascular requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. En esta Resolución 1741/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico/a (puesto funcional de Fac. Esp. Médico/a Aparato Digestivo) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Debe decir: Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (bloque concurso-oposición) y 14.2.1 (bloque concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar: Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad de Aparato Digestivo requerida para el desempeño del puesto funcional al que al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. En esta Resolución 1742/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la

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