BOPV nº 4 · 2023-01-05 · Seguridad
DECRETO 146/2022, de 7 de diciembre, del régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía del País Vasco.
Mediante el presente Decreto se procede al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 135 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, que establece que reglamentariamente se determinará el régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas para premiar al personal funcionario de la Policía del País Vasco que en el ejercicio de sus funciones acredite cualidades notables de ejemplaridad, sacrificio, eficacia y dedicación en el servicio que redunden en beneficio de la sociedad. Añade su Disposición transitoria segunda que mientras no se desarrollen reglamentariamente las previsiones de los artículos relativos a las prestaciones en caso de fallecimiento y jubilación forzosa con ocasión del servicio y del nuevo régimen de los reconocimientos honoríficos, resultarán aplicables, en lo que no se oponga a este texto refundido, las previsiones del Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza y del Decreto 27/2010, de 26 de enero, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los Cuerpos de Policía local del País Vasco. A diferencia de la normativa anterior, en la que se regulaba por separado el régimen de condecoraciones y distinciones previsto para la Ertzaintza y para los cuerpos de la Policía local, en esta norma se opta, por razones de eficacia, simplicidad y sistemática normativa, por una regulación en una única disposición, que, en todo caso, garantiza un respeto escrupuloso a la autonomía local y las particularidades de los cuerpos de policía local del País Vasco. Una diferencia sustancial con los anteriores Decretos es que en la actual regulación no se contempla el acto de servicio, primigeniamente regulado en el artículo 79 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, y mantenido en sus posteriores modificaciones, hasta su definitiva supresión por la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco. Si bien, con carácter general, se da una continuidad regulatoria al régimen existente de condecoraciones y distinciones honoríficas, cabe mencionar las siguientes novedades al respecto. En primer lugar, se clarifica el procedimiento para la concesión de las felicitaciones en la Ertzaintza, y ello a fin de evitar algunas disfunciones que han tenido lugar en su praxis. Además, se opta por privar al diploma al servicio policial de su consideración de mérito en las convocatorias de provisión de puestos y de promoción interna, puesto que su otorgamiento se fundamenta, con carácter principal, en el cumplimiento de un número determinado de años de servicio efectivo. De otro lado, en los artículos referidos a las medidas de reconocimiento a la labor policial en los casos de fallecimiento y jubilación forzosa por incapacidad, el Decreto reproduce