BOPV nº 4 · 2023-01-05 · Seguridad
DECRETO 156/2022, de 20 de diciembre, de regulación de la escala de facultativos y técnicos de la Ertzaintza.
La evolución de la sociedad y de las nuevas tecnologías obliga a la Policía del País Vasco a estar abierta a un cambio permanente para poder asumir las demandas cambiantes de la ciudadanía. Los nuevos retos para la seguridad, que requieren de una cada vez más extensa y diversa tecnificación del trabajo a desarrollar, obligan a la adaptación continua de las técnicas, procedimientos, cualificaciones y perfiles del trabajo policial, sean comunes o especializados, pero propios, todos ellos, del perfil profesional policial. En otras ocasiones, existen tareas técnicas muy especializadas de apoyo policial que no requieren de los conocimientos y las competencias generales propios de una o un agente policial, pero, por el contrario, sí precisan de determinadas titulaciones académicas específicas. El personal al que se le asignan tales tareas no recibe formación policial general, ni asume las responsabilidades generales propias de una o un agente policial, sino que asume exclusivamente las responsabilidades propias del puesto que desempeña. Este tipo de personal existe en la mayor parte de los cuerpos policiales y realiza tareas de apoyo al trabajo policial en áreas muy diversas, tales como tecnologías de la información, analítica, técnica forense especializada o científica, archivística, comunicación, asistencia psicológica, etc., en función de la titulación académica exigida. Para tal fin, ya la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, contemplaba la creación de una escala de personal facultativo y técnico. En la actualidad, el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, contempla la existencia de una escala de personal facultativo y técnico en la Ertzaintza, a la cual corresponde la realización, en apoyo a la función policial, de las funciones propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ingreso y el desempeño de funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de una concreta formación académica. El régimen estatutario aplicable a la escala de personal facultativo y técnico es el común previsto para el personal de la Ertzaintza, salvo en lo referente al servicio activo modulado y a la situación administrativa de segunda actividad, que no les son de aplicación, y a la singularidad de su régimen retributivo. Así, sus responsabilidades no son las generales del personal del resto de escalas de la Ertzaintza, sino las propias de los puestos que desempeñen, y dependiendo tanto jerárquicamente como funcionalmente de la jefatura policial de la unidad o servicio a la que estén adscritos. No obstante, el personal que haya accedido a puestos de la escala de personal facultativo y técnico desde el resto de escalas de la Ertzaintza vendrá obligado, en caso de ser necesario, a realizar los cometidos que demande la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana. A tal fin, el Decreto desarrolla la co