BOPV nº 39 · 2023-02-24 · Salud

ORDEN de 17 de febrero de 2023, de la Consejera de Salud, que regula el procedimiento de localización de farmacéuticas y farmacéuticos en las guardias diurnas y nocturnas.

El Capítulo V del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia, establece, por un lado, los supuestos en los cuales es obligatoria la presencia de las y los profesionales farmacéuticos en la oficina de farmacia y, por otro lado, contempla determinados tramos horarios en los que dicha presencia física pueda ser sustituida por un sistema eficaz de localización de la o el farmacéutico responsable. Así, los artículos 16.2.b.2, 17.2.b.2 y 18.2.b.2 del citado Decreto prevén dicha posibilidad, siempre que la zona farmacéutica en la que se ubica la botica esté dotada con menos de 7 oficinas de farmacia. El artículo 19 del mismo decreto vino a plasmar dicha previsión, si bien dejó a un desarrollo reglamentario posterior la forma en que se iba a llevar a cabo la localización, es decir, el establecimiento de un sistema o procedimiento eficaz de localización. El mencionado artículo 19 dice así: «Mediante Orden del Consejero de Sanidad se establecerán los procedimientos de localización de farmacéuticos para los supuestos de guardia de día como de urgencia nocturna, no pudiendo sobrepasar, en ninguno de los dos supuestos, de 20 minutos el tiempo necesario para realizar la dispensación requerida». Lo cierto es que el desarrollo reglamentario a que nos hemos referido, devino en cierta forma innecesario a raíz de la generalización de los procesos de unificación de las zonas farmacéuticas que tuvieron lugar con base a lo que establece la Orden de 16 de septiembre de 1996, del Consejero de Sanidad, que establecía el procedimiento para dicha unificación. En todas las zonas farmacéuticas unificadas, que son muchas, el número de oficinas de farmacia es superior a seis, por lo que no es legalmente posible realizar el servicio de guardia de forma localizada. No obstante, y culminados los procesos de unificación que a lo largo de estos años han tenido lugar, quedan aún zonas farmacéuticas que, por razones de distribución geográfica, no han podido acogerse a la posibilidad de unificación, y tampoco al sistema de localización previsto en el artículo 19, precisamente por la falta de desarrollo reglamentario de dicho artículo. En atención a esta situación, es por lo que se pretende abordar sin más dilación dicho desarrollo. En su virtud, la Consejera de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, artículo 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y artículo 19 del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia, oídas las organizaciones colegiales y las asociaciones profesionales correspondientes, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de localización de la o el farmacéutico responsable durante las guardias diurnas y nocturnas, de

Publicación oficial en euskadi.eus

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