BOPV nº 22 · 2023-02-01 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 19/2023, de 24 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Bizkaia, para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres.
Habiéndose suscrito por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Bizkaia, para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2023. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 19/2023, DE 24 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. En CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA EL DESARROLLO Y COFINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA INTERINSTITUCIONAL «BELDUR BARIK» DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PARA EL AÑO 2022. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2022. SE REÚNEN: Dña. Miren Elgarresta Larrabide, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer actuando en nombre y representación de dicho ente (con CIF Q5150004I), en virtud del artículo 17.2 f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un organismo autónomo dependiente del Gobierno Vasco (con CIF S4833001C). Dña Teresa Laespada Martínez, Diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia (con CIF P4800000D) EXPONEN: Primero De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres, incluida la violencia machista contra las mujeres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres. En similares términos se regula la materia en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres