BOPV nº 22 · 2023-02-01 · Salud

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2023, del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, por la que se convoca procedimiento de acreditación y re-acreditación de tutoras y tutores de formación sanitaria especializada (2023).

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 12.2 que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de las y los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y re-acreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 10.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado. Así mismo, el apartado primero de su Disposición Adicional Primera establece que en las especialidades en ciencias de la salud de nueva creación y las que a la entrada en vigor del mismo no se hayan desarrollado o estén en período de implantación, los requisitos exigidos para el nombramiento de tutoras y tutores se sustituirán por una experiencia acreditada que se corresponda con el ámbito profesional de la especialidad de que se trate, en los términos que determinen los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Educación y Ciencia al aprobar los requisitos generales de acreditación de cada una de ellas. En el caso de la especialidad de enfermería familiar y comunitaria, la Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria sustituye los requisitos exigidos para el nombramiento de tutoras y tutores por los criterios establecidos en el punto segundo de su anexo, de forma transitoria y durante un período máximo de 2 años, desde la finalización de la prueba de evaluación de la competencia, prevista en la Disposición transitoria segunda, del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que configura los diferentes órganos docentes de carácter unipersonal, establece en sus artículos 21 y 25 el procedimiento de acreditación y re-acreditación para el ejercicio de la tutoría, procedimiento que se iniciará con la apertura de un plazo de presentación de solicitudes por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones anteriores, RESUELVO : Primero Aprobar y publica

Publicación oficial en euskadi.eus

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