BOPV nº 24 · 2023-02-03 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
DECRETO 9/2023, de 24 de enero, del Servicio de Inspección Pesquera.
El objetivo general de la política comunitaria de pesca es garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, previó la obligación de establecer un sistema comunitario de control aplicable a la totalidad del sector pesquero, en aras de la consecución del régimen comunitario de la pesca y acuicultura contemplado en aquel. Dicha obligación se ha mantenido por el vigente Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común. En desarrollo de dicha previsión, el Reglamento (CE) No 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, impone a los Estados miembros la obligación de controlar las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común que sean realizadas por personas físicas o jurídicas en su territorio y en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción. En particular, deben controlar las actividades pesqueras, los transbordos, las transferencias de pescado a jaulas o instalaciones acuícolas, incluidas las de engorde, el desembarque, las importaciones, el transporte, la transformación, la comercialización y el almacenamiento de productos de la pesca y de la acuicultura. Por otro lado, el 7 de abril de 2017 se publicó el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Este reglamento establece normas sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas en el ámbito de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de los alimentos, incluidos los productos de la pesca y la acuicultura. Ello implica que las autoridades de pesca deben adoptar las medidas apropiadas, asignar los medios financieros, humanos y técnicos necesarios y crear las estructuras administrativas y técnicas precisas para garantizar el control, la inspección y la observancia de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común y de la seguridad alimentaria; igualmente, deben proporcionar a sus autoridades competentes y agentes todos los medios apropiados para desempeñar sus funciones. Con ese fin, el Decreto 67/1982, de 29 de marzo, de Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y