BOPV nº 25 · 2023-02-06 · Educación

RESOLUCIÓN del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la cual se acuerda la prohibición de contratar con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco a D. Iñaki Aristondo Iciar, por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones derivadas del expediente de contratación que tiene por objeto «Ampliación y Adecuación a la normativa de accesibilidad del CEIP Judimendi HHLHI De Vitoria-Gasteiz (Araba)».

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2021, se adjudica el contrato menor de servicios para la redacción del proyecto de ejecución de las obras de referencia al operador económico D. Iñaki Aristondo Iciar, concediéndose un plazo de ejecución de siete (7) meses (es decir, hasta el 5 de diciembre de 2021). El proyecto contratado debía servir para realizar las obras de referencia durante el verano de 2022, y el Presupuesto estimado de la obra fue de 350.000,00 euros (IVA excluido). Segundo Con fecha 26 de marzo de 2022, se recibe (vía correo electrónico) para su supervisión un «Ejemplar 0» del proyecto de ejecución, que cuenta con un presupuesto de contrata de 333.928,08 euros, IVA excluido. Tercero Mediante informe, de fecha 1 de abril de 2022, del Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías del Departamento de Educación, se propone la Resolución del contrato debido al incumplimiento del plazo concedido en la resolución de adjudicación del contrato; ya que el proyecto no responde a las necesidades requeridas en el Pliego Técnico, porque su definición, tanto gráfica como escrita, no reúne las características técnicas de un proyecto de ejecución. Igualmente, se indica que la demora en la entrega del mismo no permite la ejecución de las obras en la fecha prevista, concretamente, para el verano del año 2022. Cuarto Mediante Resolución del órgano de contratación de 8 de abril de 2022, se ordenó iniciar el expediente relativo a la resolución del expediente de contratación que tiene por objeto «Ampliación y adecuación a la normativa de accesibilidad del CEIP Judimendi HLHI de Vitoria-Gasteiz (Araba)», al objeto de analizar la procedencia o no de la resolución del contrato administrativo de referencia por incumplimiento del operador económico D. Iñaki Aristondo Iciar. Por medio de esa resolución, se le concedió al mencionado operador económico un plazo de diez (10) días naturales desde la recepción de la misma, para que emitiera las alegaciones que entendiera oportunas, relativas a la resolución del contrato de referencia por incumplimiento calificado culpable. Quinto Habiendo transcurrido el plazo de diez (10) días naturales, mencionados en el párrafo anterior, el actual contratista de este expediente de contratación, D. Iñaki Aristondo Iciar, no ha remitido alegación alguna sobre la procedencia o no de la resolución del contrato, objeto de esta resolución, por incumplimiento del mencionado contratista de las obligaciones asumidas en la ejecución del mismo. Del mismo modo, no ha mostrado oposición a la resolución del contrato por los motivos antes expuestos, esto es, incumplimiento de los compromisos adquiridos por el contratista en este expediente de contratación. Sexto Con fecha 24 de octubre de 2022, se dicta resolución del Director de infraestructuras, recursos y tecnologías del Departamento de Educación, como órgano de contratación del expedientede referencia, acordando lo t

Publicación oficial en euskadi.eus

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