BOPV nº 27 · 2023-02-08 · Educación
ORDEN de 31 de enero de 2023, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 21 de junio de 2022, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad (BOPV de 5 de julio).
El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad. En su virtud, el 5 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 21 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad. En el Anexo I de la citada orden se recogen las becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023. El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, establece en el Título IV, medidas en materia de becas y ayudas al estudio, una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, suponiendo un total de cuatrocientos euros. Dicha cuantía está dirigida al alumnado que sea beneficiario de las becas, ayudas y subsidios para el curso académico 2022-2023, que curse estudios postobligatorios. El apartado 9 de la disposición final decimocuarta del mencionado Real Decreto establece el carácter básico del Título IV, por lo que resulta necesaria la modificación, incluyendo dichas medidas, de la Orden de 21 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad. Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título