BOPV nº 28 · 2023-02-09 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
ACUERDO de 22 de diciembre de 2022, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban las tarifas por prestación de servicios sanitarios y docentes a terceros obligados al pago durante el ejercicio 2023.
Actualmente existen unas tarifas de aplicación para las organizaciones de servicios del Ente Público que posibilitan la facturación a terceros de los servicios sanitarios y docentes que se presten en las diferentes organizaciones de servicios del Ente y se hace necesaria la determinación de su aplicación en el ejercicio 2023. Así, los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza (Decreto 255/1997, de 11 de noviembre) determinan en el conjunto de facultades de la Organización Central, la capacidad de definir criterios generales y proponer la política de precios (artículo 12 apartado 4.e). Por ello, vista la propuesta de tarifas presentada por el Director General del Ente Público Osakidetza y de acuerdo con las capacidades de este Consejo de Administración (Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria artículo 22 puntos 1 y 2), se adopta el siguiente. ACUERDO Primero Aprobar las cuantías que resultarán de aplicación durante el Ejercicio 2023 en el Ente Público Osakidetza por la prestación de servicios a terceros obligados al pago de los mismos, conforme a las líneas que por los distintos conceptos se establecen en el presente Acuerdo. Para su publicidad y eficacia será requisito único la edición de un libro de tarifas que estará a disposición de los terceros que se encuentren obligados al pago de las mismas. Segundo Estarán obligados al pago de las respectivas tarifas las personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en cualquiera de los supuestos contemplados en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, entendiéndose devengados los correspondientes importes desde el momento de la facturación del servicio. Estas tarifas serán aplicables también a los asegurados o beneficiarios de países de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España. Así como a los asegurados o beneficiarios de países con los que España tenga convenios bilaterales en materia de Seguridad Social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.d) de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi (Ley 8/1997 de 26 de junio), las tarifas que se aprueban en virtud del presente acuerdo por la prestación de servicios a terceros, tienen el carácter de ingresos de derecho privado. Tercero Se encomienda al Director General del Ente Público la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la inclusión de nuevas prestaciones en la Cartera de Servicios, como complemento de la estructura presentada, definiendo nuevos procesos médicos y quirúrgicos susceptibles de facturación singular, con expresión de los elementos que forman parte de los mismos e incluyendo sus costes derivados, así como las pruebas diagnósticas y de tratamientos singularizables que no formen parte de dichos procesos. Cuarto Se autoriza en el Ente Público la negociación y suscripción de Acuerdos particulares o Convenios con terceros, que tengan