BOPV nº 30 · 2023-02-13 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 31 de enero de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y aprueba la convocatoria de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2023.

El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este departamento, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política lingüística. b) Promoción del euskera. El Decreto 73/2021, de 23 de febrero, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el mismo de determinan las funciones de la Viceconsejería de Política Lingüística, entre las que se encuentran: a) La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones públicas del País Vasco. e) Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno. m) Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos previstos en el apartado e) del artículo 13.2 de este Decreto. Por otra parte, la integración de la perspectiva de género es, además de una de las estrategias de trabajo que se recomiendan a nivel internacional y europeo, uno de los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 3.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. El artículo dice así: Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, hay que tener en consideración lo recogido en el Capítulo II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV