BOPV nº 33 · 2023-02-16 · Educación
ORDEN de 3 de febrero de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria CPEIPS «Calasanz» HLBHIP de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria CPEIPS «Calasanz» Vitoria-Gasteiz (Álava), de la solicitud de autorización para una nueva aula para 5.º de Educación Primaria en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Se autoriza a partir del curso escolar 2023-2024, la apertura de una nueva aula en el nivel 5.º de Educación Primaria al centro docente que se describe a continuación: Códigos del centro: 010216 (CAPV) y 01001191 (universal). Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS). Denominación específica: «Calasanz». Titular: «Fundación Escuelas Pías Provincia de Emaus (Escolapios)». Domicilio: Federico Baraibar, 36. Municipio: Vitoria-Gasteiz. Territorio Histórico: Araba. Autorización: Educación Primaria: apertura de una nueva unidad para 5.º con capacidad para 25 puestos escolares. Composición resultante: Educación Infantil 1.º ciclo: 5 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para alumnos y alumnas de 1-2 años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 3 unidades para alumnos y alumnas de 2-3 años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares. Educación Primaria: 17 unidades con capacidad para 425 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades con capacidad para 270 puestos escolares. Educación Especial: 4 aulas abiertas. 2 aulas de aprendizaje de tareas. Segundo El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Tercero El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorización contenida en la pres