BOPV nº 33 · 2023-02-16 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2023, de la Viceconsejera de Justicia, por la que se estima el recurso de alzada presentado por Asociación Amikeco, para el Tratamiento de la Violencia el 4 de enero de 2023, contra la Resolución del Director de Justicia de 30 de diciembre de 2022, por la que se resolvía el expediente de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas 2022-2023.

Visto el recurso de alzada interpuesto por Asociación Amikeco, para el Tratamiento de la Violencia, la Resolución de la Dirección de Justicia de fecha 30 de diciembre de 2022, y analizados los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Orden de 31 de agosto de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 180, de 20 de septiembre de 2022, se establecieron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas que se realicen en el año 2022 y 2023. Segundo Al amparo de dicha orden subvencional, la recurrente presentó con fecha 19-10-2022, en la sede electrónica del Gobierno Vasco, solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto «Programa de Tratamiento psicoterapéutico en condenas por violencia de género» por importe de 17.486,57 euros para el año 2022, y 43.369,24 euros para el año 2023, en el modelo específico de presentación, incluyendo el Anexo II de memoria del proyecto, y el Anexo III correspondientes a los presupuestos de los ejercicios 2022 y 2023. Tercero Con fecha 20-10-2022, la entidad aporta un documento al expediente electrónico, en modelo no específico o normalizado, por la que comunica que solicita una modificación del proyecto presentado para incluir la intervención grupal en el C.P. de Araba, y así mismo solicitan la modificación del presupuesto del proyecto, debiéndose incrementar a las cuantías ya solicitadas la cantidad de 792 euros en 2022 y 7.167,60 euros en 2023. Cuarto La comisión de valoración de los proyectos presentados, obrando de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2, obviando este último escrito presentado, ya que el mismo no se ajustaba a los modelos normalizados facilitados a los efectos de solicitud, y tras el análisis y valoración del proyecto presentado el 19-10-2022, en concurrencia con los demás proyectos presentados a la convocatoria, determinó asignar al mismo una propuesta de valoración de 65 puntos, y proponer aprobar la solicitud de subvención por un importe subvencionable de 17.486,57 euros para el año 2022, y 43.369,24 euros para el año 2023. Quinto Con fecha 30 de diciembre de 2022, se dicta resolución del Director de Justicia por la que se concede subvención a la entidad por importe de 17.486,57 euros para el año 2022, y 43.369,24 euros. Sexto Dicha resolución le fue notificada a la entidad solicitante quien, entendiendo que no se ajustaba a sus intereses ni a derecho, interpone recurso de alzada con fecha 4 de enero de 2023, argumentando que sí solicitaron ampliación del programa y sus presupuestos dentro del plazo de presentación de solicitudes y que les debería haber sido reconocida la totalidad de lo solicitado más su ampliación. Séptimo En la tramitación y resolución del presente recurso se han observado las prescripciones legales y reglamentarias establecidas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero En virtud del Real Decreto 474/202

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