BOPV nº 34 · 2023-02-17 · Lehendakaritza
DECRETO 18/2023, de 7 de febrero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil y de los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos.
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, el artículo 3.1.i-bis) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a Lehendakaritza las funciones relativas al área de juventud. La Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, determina en su artículo 8.1 que corresponde al Gobierno Vasco la iniciativa legislativa y la potestad para el dictado de reglamentos, y en su artículo 31.3 indica que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá reglamentariamente los requisitos para el reconocimiento de escuelas que impartan módulos formativos y especialidades, así como otras actividades de carácter formativo, a propuesta del departamento competente en materia de juventud. Por otro lado, el artículo 7.c) 2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, reconoce a los territorios históricos la competencia de ejecución dentro de su territorio de la legislación de las instituciones comunes en materia de política juvenil. Asimismo, el artículo 8.2 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, establece que corresponde a las diputaciones forales la ejecución de las normas en materia de juventud, de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley y su normativa de desarrollo, y el artículo 10.d) de la citada ley determina que corresponde a las administraciones forales, siempre dentro de su ámbito territorial, el reconocimiento oficial de escuelas de formación de educadores y educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, así como de los módulos formativos de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, además de la expedición de diplomas que no sean de ámbito supraterritorial. La disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2002, de 10 de marzo, establece que en las materias cuya regulación remite dicha ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la ley, entre las cuales se menciona expresamente el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formación de educadores/as en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formación de monitores/as y directores/as de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, así como el acceso a los mismos. Mediante el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil y de l