BOPV nº 34 · 2023-02-17 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 19/2023, de 7 de febrero, de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura.
El Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura y adscribe el mismo al departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo. El Consejo Vasco de la Cultura se crea como órgano colegiado superior de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura. Dicho Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las nuevas formas de política cultural que se han desarrollado desde la aprobación y posterior desarrollo del Plan Vasco de la Cultura, en el año 2004. Así, se encuentra actualmente vigente el Decreto 27/2008, de 5 de febrero, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura (BOPV n.º 33, de 15 de febrero de 2008). Adentrados en el siglo XXI, se estima oportuno refundir todas las disposiciones anteriormente citadas y recoger en un solo texto la regulación existente, con el objetivo final de adecuar la organización y el funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura a los tiempos actuales. Entre dichas modificaciones, ha de mencionarse el cambio de nombre de la Comisión Interinstitucional del Consejo Vasco de la Cultura, que en virtud del presente Decreto pasa a denominarse Comisión de Cultura y Patrimonio de las Administraciones públicas (Hakoba Kultura). En su virtud, a propuesta del Departamento de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2023, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto del presente Decreto regular la organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura, definiendo sus órganos, composición, funciones y sistema de designación. Artículo 2 Naturaleza y adscripción. El Consejo Vasco de la Cultura es el instrumento de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura, integrado por las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes en la materia y los subsectores que conforman el sector de la Cultura. En dicho ámbito, se contemplan, entre otros aspectos, líneas transversales de actuación, así como desarrollos sectoriales en el campo del patrimonio cultural, museos, archivos, libros y bibliotecas, artes escénicas, audiovisual, música y artes plásticas. El Consejo Vasco de la Cultura está adscrito al departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, sin integrarse en su estructura jerárquica. Artículo 3 Órganos. Los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura son: a) El Pleno. b) La Comisión de Cultura y Patrimonio de las Administraciones públicas (en adelante, conocida por la abreviación en euskera de Hakoba Kultura). c) Las comisiones especiales. Artículo 4 Composición del Pleno. El Pleno del Consejo Vasco de la Cultura tiene la siguiente composición: a) La persona titular del departamento competente en