BOPV nº 34 · 2023-02-17 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 27/2023, de 14 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión directa de subvenciones a centros concertados de especial complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el curso escolar 2022-2023.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2023, el Acuerdo de concesión directa de subvenciones a centros concertados de especial complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso escolar 2022-2023, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de concesión directa de subvenciones a centros concertados de especial complejidad educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso escolar 2022-2023, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2023. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 27/2023, DE 14 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A CENTROS CONCERTADOS DE ESPECIAL COMPLEJIDAD EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN EL CURSO ESCOLAR 2022-2023 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 71 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la citada ley, y que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. En virtud del artículo 10.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, corresponden al Departamento de Educación, entre otras, las facultades derivadas del estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y conforme al Decreto 71/2021, de 23 de febero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, el estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de centros docentes privados de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del sistema. En este contexto, el Departamento de Educación se encuentra comprometido en acompañar, de manera especial, a todos aquellos centros sostenidos con fondos públicos en los que se concentre un porcentaje elevado de jóvenes en clara situación de vulnerabilidad socioeducativa, razón por la cual a través de este Acuerdo pretende articular una línea de ayudas dirigidas a los centros concertados que afrontan una mayor complejidad educativa, para su fortalecimiento y apoyar así las actuaciones de estos dirigidas a mejorar los resultados escolares de