BOPV nº 34 · 2023-02-17 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 9 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava».

El artículo 32.1 del Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», aprobado por Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» y se aprueba su texto refundido, establece la composición del Consejo Regulador: el presidente o presidenta; un vicepresidente o vicepresidenta; dos vocales en representación del sector productor de uva, que se elegirán por y entre los viticultores y viticultoras que suministran uva para la elaboración del «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», inscritos en el correspondiente Registro; y dos vocales en representación del sector elaborador, a elegir por y entre las bodegueras y los bodegueros, inscritas e inscritos en el correspondiente Registro. El apartado 3 del mismo artículo determina que todos los cargos electos del Consejo Regulador serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Habiendo finalizado el mandato de los vocales electos y electas, se prorroga su mandato hasta la nueva elección de vocales, y procede convocar y regular las elecciones correspondientes. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Por la presente Orden se establece y convoca el procedimiento para la elección de las personas que tendrán la condición de vocal del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», dos en representación del sector productor de uva y dos en representación del sector elaborador, referidos en los apartados c) y d) del apartado 1 del artículo 32 del Reglamento. Artículo 2 Calendario Electoral. El calendario, deberá ajustarse al proceso electoral que figura en el Anexo l. En aquellos casos en que coincida en sábado, domingo o festivo alguno de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilitará a tal efecto el siguiente día hábil. A los efectos del calendario electoral, se declara inhábil el mes de agosto. Artículo 3 Junta Electoral. Se crea una Junta Electoral de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava». La composición de la Junta Electoral, cuya sede radicará en la dirección competente en materia de calidad alimentaria del Gobierno Vasco, sita en Vitoria-Gasteiz (01010), calle Donostia-San Sebastián n.º 1 (Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente), será la siguiente: Persona que ejerza la presidencia: será designada por la persona titular de la dirección competente en materia de calidad alimentaria de Gobierno Vasco. Persona que ejerza la vicepresidencia: será designada, por la persona titular del departamento competente en materia de agricultura de la Diputación Foral de Araba/Álava. Personas que tendrán la condición de vocal: (1) Un asesor jurídico o una asesora jurídica, designado o designada por la persona titular de la dirección co

Publicación oficial en euskadi.eus

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