BOPV nº 35 · 2023-02-20 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2023, del Director de Justicia, por la que se delega el ejercicio de competencias sobre determinadas materias en el área de ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

La ejecución de la legislación penitenciaria en Euskadi y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, así como la dirección, organización e inspección de los establecimientos y centros penitenciarios corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de medios y servicios relativos a la competencia de ejecución de la legislación penitenciaria. Conforme al artículo 14.1.f) del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, corresponde a la Dirección de Justicia, entre otros, ejecutar, gestionar, coordinar y hacer seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de las personas internas y cualesquiera otras que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo que no correspondan a la Viceconsejería de Justicia. Los centros y establecimientos penitenciarios están bajo la dependencia orgánica de la Dirección de Justicia, y dependen de la misma también funcionalmente, sin perjuicio de su dependencia funcional de dicha dirección o del resto de órganos directivos de la Viceconsejería de Justicia o de otros órganos del Departamento en función de la materia. Según el artículo 11.h) del citado Decreto, corresponde a la Viceconsejería de Justicia, «adoptar las resoluciones administrativas que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo referentes a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad susceptibles de ser recurridas directamente ante el juzgado de vigilancia penitenciaria cuando la pena de prisión impuesta sea superior a diez años, salvo delegación en otros órganos». Tal redacción proviene del Decreto 40/2022, de 29 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y supone un reparto de atribuciones en las competencias del centro directivo de la legislación penitenciaria. Dicho precepto, en tanto en cuanto implica una excepción a la asignación competencial ordinaria, debe interpretarse en un sentido no extensivo y atendiendo a que la acumulación de penas, a estos efectos, no afecta a la individualidad de cada una de ellas. De forma que sería atribuible a la Viceconsejería las funciones designadas cuando alguna de las penas de prisión impuestas a una persona interna por las que cumpliera condena fuera superior a diez años y no cuando estuviera cumpliendo condenas iguales o inferiores a diez años que sumadas fueran superiores a

Publicación oficial en euskadi.eus

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