BOPV nº 43 · 2023-03-02 · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se convocan, para 2023, las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030.

El Decreto 23/2022, de 15 de febrero, regula las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, consistente en subvenciones a proyectos en materia de Agenda 2030, como refuerzo adicional en la promoción y multiplicación de acciones divulgativas, educativas, formativas o de participación ciudadana, desarrolladas por organizaciones de la red asociativa vasca, en relación con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto, procede convocar las mencionadas subvenciones para 2023, que se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2023, aprobado por Resolución del Secretario General de la Presidencia de 18 de enero de 2023 y publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2023/ En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es convocar para 2023 las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, destinadas a las entidades que reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 23/2022, de 15 de febrero que regula las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, estén interesadas en acceder a las mismas. Artículo 2 Dotación económica de las subvenciones. El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, asciende a la cantidad de 500.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023. Artículo 3 Modo y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes habrán de presentarse de manera electrónica empleando alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos). Las solicitudes, para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán por el canal electrónico en el modelo normalizado disponible en la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/1210402 Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual se podrá inscribir en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://euskadi.eus/representantes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 4 Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados. La ejecución del proyecto subvencionado deberá iniciarse en 2023 y deberá estar finalizada a 15 de noviembre de dicho año. Artículo 5 Composición de la Comisión de

Publicación oficial en euskadi.eus

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