BOPV nº 44 · 2023-03-03 · Salud
DECRETO 26/2023, de 21 de febrero, de procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines.
El Decreto 500/1995, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines, reguló por primera vez dichos establecimientos sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta regulación es desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya exposición de motivos fija, como meta fundamental de la misma, garantizar a toda la ciudadanía del País Vasco una adecuada y homogénea atención farmacéutica. Para ello, el acceso al medicamento debe resultar ágil y rápido y, en consecuencia, los botiquines, como establecimientos de dispensación que complementan a las oficinas de farmacia, deben estar dotados de los medios materiales y humanos necesarios a tal fin, el medicamento debe dispensarse con las debidas garantías de control e información a la persona usuaria y, finalmente, deben estar razonablemente distribuidos de forma que quede garantizada dicha homogénea atención farmacéutica a toda la población. En este sentido, el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines ha resultado ser una herramienta esencial para la consecución de esas finalidades. No obstante, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la regulación contenida en el Decreto 500/1995, la experiencia de estos años y la realidad social sobre la que debe aplicarse han mostrado unos márgenes de mejora en la redacción de la norma y su interpretación, que aconsejan la aprobación de un nuevo decreto que derogue el anterior y clarifique algunos aspectos importantes. Entre dichos aspectos, merece especial mención el siguiente: el Decreto 500/1995 se dicta en desarrollo de lo que establecen los artículos 14.1 y 25.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El primero de ellos prevé que «no se autorizarán oficinas de farmacia en municipios de menos de 800 habitantes, prestándose, en su caso la atención farmacéutica de acuerdo con lo previsto en el artículo 25». Por su parte, el artículo 25 establece lo siguiente: En los municipios de menos de 800 habitantes o en aquellos municipios que aun estando dotados de oficina de farmacia, tengan zonas o barrios que, por razones de lejanía, dificultades de comunicación respecto al establecimiento más próximo o concentración temporal, hagan aconsejable la existencia de un establecimiento o servicio sanitario para la atención farmacéutica, podrá autorizarse la instalación de un botiquín. Pues bien, los citados preceptos han sido interpretados durante los años transcurridos desde la entrada en vigor del Decreto 500/1995, de 28 de noviembre, en el sentido de no autorizar en ningún caso botiquines en los municipios de más de 800 habitantes. Dicha interpretación ha conllevado en la práctica la existencia de municipios de más de 800 habitantes que no cuentan ni con bo